Buenas prácticas por la igualdad de trato: avances en materia de vivienda

6-Feb-2023

El pasado mes de junio, después de haber participado activamente en su proceso parlamentario, las 14 organizaciones que conformamos la Alianza por la Ley de Igualdad de Trato, valoramos positivamente la aprobación de la  Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Tras más de seis meses desde su aprobación, es importante recordar que la norma es una herramienta imprescindible para cumplir con el principio de igualdad de forma amplia e integral, garantizando el disfrute de todos los derechos sin que el origen, el color de piel, el género, la orientación sexual o la situación socioeconómica puedan suponer motivo de discriminación. Además, la norma regula dicho principio en distintas áreas fundamentales como el empleo, la educación, la atención sanitaria o la oferta de bienes y servicios al público.

En el ámbito de la vivienda también se han aprobado medidas, entre otras, para tratar de acabar con el racismo inmobiliario, que tal y como señaló el informe ¿Se alquila? Racismo y xenofobia en el mercado del alquiler (Provivienda, 2020), es aceptada por una mayoría de las agencias inmobiliarias contactadas. En concreto, el 72.5% de las inmobiliarias aceptaron la discriminación directa absoluta (bloqueo total en el acceso a la vivienda). Del 27.5% restante que no la aceptaron, el 81.8% aceptó la discriminación directa relativa (aumento de requisitos específicos en el acceso a la vivienda). Es decir, apenas se encontraron inmobiliarias que rechazaran cualquier forma de discriminación directa por motivo de origen.

Por ello, más allá de consideraciones acerca de la segregación residencial y la necesidad de tener en cuenta a los colectivos más vulnerables en el diseño de las políticas públicas de vivienda, la nueva norma prohíbe tanto la discriminación absoluta, como la discriminación relativa. Y afecta no sólo profesionales del sector inmobiliario, sino que también a cualquier persona física o jurídica que haga una oferta disponible para el público, por ejemplo, a través de portales inmobiliarios.

Además, la prohibición de discriminar no solo actúa para proteger el acceso a la vivienda, sino que se prolonga durante todo el uso de la misma para evitar acosos discriminatorios y discriminaciones vecinales. Para ello, se establece un sistema de infracciones y sanciones de hasta 40.000.-€, que en determinados casos podrán ser sustituidas por actividades de sensibilización y reparación. Para ello, se establece la creación de una Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, como órgano encargado de implementar y liderar las disposiciones de la Ley, el cual tras más de 6 meses desde la aprobación de la norma, todavía sigue en proceso de creación.

Celebrando que se aprobara la primera norma transversal de la democracia en torno a la no discriminación, no pudimos pasar por alto algunas de las carencias del texto, como la ausencia de mecanismos efectivos de protección integral a las víctimas, o la falta de concreción de aspectos comola interseccionalidad, la reparación y la discriminación en el ámbito de las administraciones públicas. 

Respuestas desde lo municipal y autonómico

A pesar de que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación todavía no se ha constituido, las autoridades autonómicas y locales deben formarse sin demora sobre la nueva normativa y asumir las competencias que les son propias, investigando cualquier denuncia sobre racismo inmobiliario e imponiendo las sanciones cuando corresponda.

Este tipo de actuaciones, en apariencia insignificantes, tienen una capacidad transformadora relevante. Así, por ejemplo, en el informe anteriormente citado, se observó que los niveles de discriminación entre los agentes inmobiliarios eran más bajos en Barcelona que en otras ciudades españolas. En la misma línea, desde nuestro Buzón contra la Discriminación, hemos detectado un número elevado de denuncias procedentes de Cataluña (43,6%), muy por encima de otras Comunidades Autónomas como Madrid (30,8%), Valencia (7,7%) o Euskadi (5,1%).

Los anteriores resultados, sin ser concluyentes ni mucho menos exhaustivos, podrían apuntar al efecto positivo de diversas buenas prácticas. Así, por ejemplo, a nivel municipal, el Ayuntamiento de Barcelona ha impuesto en los últimos años dos sanciones pioneras contra anuncios y prácticas discriminatorias, que podrían haber ayudado a luchar contra la sensación de impunidad y propiciado la presentación de denuncias. Además, dicho municipio ha encargado diversos informes sobre el racismo inmobiliario y cuenta con una Oficina por la No Discriminación pionera en el estado.

También, desde el ámbito autonómico, el Parlament de Cataluña aprobó en 2020 una ley de igualdad de trato y no discriminación que reforzaba su marco competente. Así mismo, el pasado año se creó la Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación de Cataluña, con competencia para investigar y sancionar incidentes discriminatorios, y la Agencia de Consumo de Cataluña está estudiando decenas de denuncias de racismo inmobiliario.

Esta voluntad política ha posibilitado que las personas afectadas por la discriminación en Cataluña empiecen a denunciar y hayan compartido aprendizajes. En la misma línea, diversas entidades sociales han trabajado para difundir la actuación ante el racismo inmobiliario.

Si bien todos estos esfuerzos, y otros muchos más, no han acabado con la discriminación y el racismo inmobiliario en Cataluña, son un ejemplo de buenas prácticas para el resto del Estado, han reducido la infradenuncia de las comunidades afectadas, y permiten vislumbrar un futuro sin discriminación en el ámbito de la vivienda. Porque la aprobación de normas de igualdad de trato es sólo el primer paso para acabar con el racismo y la discriminación.

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