Una de las líneas de actuación del Programa de Promoción de la No Discriminación Residencial de las Personas Inmigrantes de Provivienda, es la de detectar obstáculos en el acceso a la vivienda. Así como, por ejemplo, en el informe “La Discriminación residencial de la población migrante en el acceso a la vivienda pública”(2022), se han identificado dificultades con las que se encuentran las personas migrantes en el acceso a la vivienda pública, analizando normativas de las diferentes comunidades autónomas, detectando las situaciones de discriminación directas e indirectas en las mismas. En otras publicaciones, hemos abordado las situaciones de discriminación, tato directa como indirecta, que sufre una parte de la población por motivo de origen, en el acceso a la vivienda desde el mercado privado, así como, “La discriminación residencial de la población migrante durante la pandemia”.
El tema que nos ocupa hoy es detectado a través de las demandas de las personas atendidas. Queremos compartir las dificultades que sufre la población migrante, especialmente en situación administrativa irregular, en el mantenimiento de la vivienda habitual. Si nos aproximamos a información sobre EAPN (2023) , en España se encuentran 12.3 millones de personas en situación de pobreza y/o exclusión social. Los resultados publicados de la tasa AROPE muestran diferencias en relación a diferentes grupos de población, mostrando 38.5 puntos más altos la población extracomunitaria en relación a la población española.

En relación a la situación de pobreza y exclusión social de las personas que se encuentran empadronadas en el territorio español, un 26.7% de la población se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social y destacamos que de ese grupo de población un 66.1% son personas con ciudadanía extracomunitaria. (ECV, 2021) En relación a la situación de desempleo, según OBERAXE (2022), entre la población extranjera alcanza el 19,7%, 7 puntos de diferencia por encima de la tasa de paro de los españoles (12%). Y en relación a las prestaciones por desempleo, La tasa de cobertura SEPE aproximada de la prestación por desempleo sobre la población desempleada española es del 60% frente al 54% en el caso de los trabajadores extranjeros.
No se especifican datos sobre la situación administrativa de estas personas, lo que nos daría mayor información sobre indicadores de inclusión o exclusión social relacionadas con la temporalidad de las autorizaciones de residencia o de residencia y trabajo y las posibles situaciones administrativas de irregularidad sobrevenida por situaciones de desempleo o resoluciones denegatorias de solicitudes de protección internacional. Según La Fundación PorCausa (2022), a finales de 2019 el número de
personas migrantes en situación administrativa irregular en España era entre 390.000 y 470.000 personas.
Y por supuesto, cabe destacar que estos estudios dejan fuera a aquellas personas que no están empadronadas, normalmente por los obstáculos en el acceso al registro del padrón municipal. Y en lo referido al empleo, no refleja los datos de las personas migrantes en situación administrativa irregular o situación regularizada que no tienen autorización a trabajar. Ambos casos presentan dependencia de redes formales o informales para cubrir sus necesidades de subsistencia.
De estos datos se infiere la alta representación de la población migrante en grupo de población vulnerable. Atendiendo a dicha realidad, a continuación se expone una problemática detectada en Canarias que puede extrapolarse al resto del territorio. Se trata de los obstáculos de acceso a las ayudas de emergencia social, que dificultan el mantenimiento de la vivienda habitual.
Actualmente las personas migrantes en situación administrativa irregular se encuentran excluidas de las ayudas de urgencia y emergencia social gestionadas por las unidades de trabajo social de los diferentes municipios de la Comunidad Autónoma Canaria. Cada municipio presenta en sus bases reguladoras los requisitos de acceso a las ayudas de urgencia y emergencia social, y, en ocasiones, existe una discriminación indirecta a la población migrante en situación administrativa irregular. Esta discriminación indirecta se deduce de la lectura de una norma aparentemente neutra, pero que en la práctica esconde una exclusión de derechos, al no recoger la posibilidad de presentación de pasaporte como documentación requerido para tramitar la solicitud de la ayuda.
La siguiente problemática la presentan municipios con bases reguladoras inclusivas, que sí permiten el acceso a sus prestaciones con la presentación del pasaporte, pero que se están encontrando, desde hace un tiempo, con la imposibilidad de gestionar las ayudas de emergencia y urgencia social debido a instrucciones verbales de las tesorerías municipales que instan a no tramitarlas porque se ven con dificultad para justificarlas posteriormente ante la Agencia Tributaria.
Municipios que eran un ejemplo de buenas prácticas en la inclusión de la población migrante, que presentan unas bases reguladoras reconociendo el derecho de acceso a las ayudas de emergencia social a la población migrante, empadronada en el municipio y que reside efectivamente en el mismo y cuenta con su pasaporte en vigor, están viendo obstaculizada la gestión de estas ayudas de emergencia y urgencia social, por causas ajenas a la corporación local.
Por tanto esta situación marca una tendencia de cambio social, dirigido al retroceso del Estado de Bienestar, materializado en la denegación de derechos reconocidos a las personas migrantes residentes.
Esta situación afecta a las personas migrantes con pasaporte, pero sin NIE o NIF, que siendo vecinas de un municipio, se las excluye una prestación social básica de urgencia o emergencia social municipal afectando a circunstancias como:
1. El mantenimiento de la vivienda habitual por no acceder a ayudas económicas para el alquiler o pago de suministros.
2. Dificultades para cubrir necesidades de subsistencia como alimentos y medicamentos.
Esta obstaculización es contraria a la legislación que se expone a continuación:
● En artículo 14.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración): las personas extranjeras sin importar su situación administrativa, tienen derecho reconocido a servicios y prestaciones sociales básicas.
● En la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, en su artículo 2.1, se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. El artículo 2 determina que las obligaciones establecidas en la presente ley serán de aplicación al sector público, entre el que incluye expresamente a la Administración Local, y el artículo 3.1.j) insta expresamente a que la ley se aplique en el ámbito de la protección social, las prestaciones y los servicios sociales
● En el artículo 9 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. especifica que será titular de derechos cualquier persona que se encuentre en Canarias, con independencia a su situación administrativa, tiene derecho a atención en caso de urgencia social.
Y en el artículo 29 de la misma ley, relativo a la atención de las urgencias y emergencias sociales, se arbitra expresamente un sistema para garantizar la atención a las urgencias y emergencias sociales en el que no solo las describe sino que establece los casos extraordinarios en los que todos o algunos requisitos se podrán excepcionar, y en el que se insta a protocolizar las atenciones de las urgencias y emergencia social para asegurar una respuesta rápida y eficaz.
Así mismo, cabe mencionar la normativa internacional de aplicación, determina en el mismo sentido: La Carta de Naciones Unidas, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Declaración Durban y La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
En relación a antecedentes como ejemplo de buenas prácticas, en el año 2020, las personas migrantes en situación administrativa irregular, con pasaporte en vigor y empadronadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, tuvieron el derecho reconocido de acceder a la ayuda económica “Ingreso Canario de Emergencia” según el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se facilitó además su gestión a través de tarjetas monedero para facilitar el proceso a las personas que carecieran de cuenta bancaria.
Desde Provivienda consideramos que la vivienda es el eje fundamental para la inclusión de las personas en la sociedad. Es por ello que nos preocupamos por la negación de acceso a ayudas económicas, puntuales, que pueda necesitar una unidad familiar y que pueda incidir en el mantenimiento de la vivienda habitual y evitar una situación de exclusión residencial.
Por ello se proponen como medidas que la Agencia Tributaria pueda arbitrar un sistema en el que sea posible justificar por parte de las administraciones locales, la concesión de prestaciones de asistencia social (alimentos, ayuda de alquiler, ayuda para el agua y la luz, medicación, etc.) a personas migrantes en situación administrativa irregular, cuyo único documento identificativo que ostentan es un pasaporte, y que se encuentran empadronadas y en situación de emergencia o urgencia social, y que cuentan con un dictamen profesional que acredita dicha situación, por la que se propone la prestación social correspondiente.
Además, sería adecuado que hubiera amparo o cobertura legal para gestionar un NIF (Número de Identificación Fiscal) a las personas migrantes en situación administrativa irregular, que facilite el acceso a las prestaciones sociales básicas y que sea articulado por parte de la Administración Tributaria, un procedimiento de obtención del mismo para estas personas, con las garantías de celeridad que precisan las situaciones de vulnerabilidad propias de la situación de emergencia o urgencia social. Y dentro de las garantías de gestión deberán incluirse la protección necesaria para que no dé lugar a procedimiento sancionador.
Jessica Ramos Rodriguez, Trabajadora Social Programa de Promoción de la No Discriminación Residencial de las Personas Inmigrantes.