El Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda, bajo la mirada de la no discriminación

Jun 16, 2022 | Blog

Desde hace años, las entidades sociales venimos planteando la necesidad de una normativa que desarrolle el derecho a la vivienda en nuestro país. Sin embargo, hasta el pasado febrero de 2022 no arrancó esta andadura en el Congreso de los Diputados,  con la aprobación del Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda. En este sentido, desde la alianza entre Provivienda y Hogar Sí se ha realizado una valoración positiva de la misma, a la vez que se han propuesto enmiendas para aprovechar el margen de mejora existente.

Más allá de dichas valoraciones que afectan a cuestiones generales de participación del tercer sector, la promoción de la vivienda asequible y la lucha contra el sinhogarismo, es relevante apuntar algunas cuestiones que afectan el derecho a la igualdad de trato y no discriminación de las personas migrantes y otros colectivos históricamente discriminados en el acceso a una vivienda digna.

Por un lado, consideramos muy positiva la inclusión del principio de igualdad de trato y no discriminación como un eje transversal a las políticas públicas de vivienda. Si bien este principio venía recogido en distintas legislaciones autonómicas en materia de vivienda, dicho reconocimiento es un paso hacia delante para eliminar la discriminación de la esfera residencial.

Por el otro, somos conscientes de la necesidad de mejorar algunos aspectos para que dicha igualdad de trato sea realmente transversal y efectiva en la versión definitiva de la futura Ley.  A modo de ejemplo, es fundamental que se recoja que dicha igualdad debería ser un principio central que guíe la provisión de vivienda asequible, tanto desde los organismos públicos, como desde los operadores privados y arrendadores/as de vivienda. Asimismo, no se ha aprovechado la oportunidad para establecer la necesidad de eliminar los requisitos discriminatorios en las ayudas y/o registros de demandantes de vivienda pública, como sí lo hizo en su momento la Ley 19/2020 de igualdad de trato y no discriminación de Cataluña. Máxime a la luz del último informe publicado desde el Programa de Promoción de la No Discriminación Residencial de las Personas Inmigrantes, ‘La Discriminación Residencial de la población migrante en el acceso a la vivienda pública’ (Provivienda, 2022), donde se ponía de manifiesto la existencia de requisitos discriminatorios en el acceso a los registros de demandantes de vivienda pública, tanto en la Comunidad de Madrid como en las Islas Canarias.

En la misma línea, el anteproyecto recoge el término de ‘derechos de los ciudadanos’, sin especificar si ello excluye a las personas migrantes en situación administrativa irregular y/o a determinadas personas migrantes en función de su permiso de residencia. Por ello, sería interesante reformar dicha expresión para hablar de los derechos de las personas.

Dicha modificación permitiría iniciar un debate muy interesante sobre la necesidad y oportunidad de que el artículo 13 de la Ley Orgánica de Extranjería vuelva a su redacción original y vincule el acceso al sistema público de ayudas de vivienda al padrón municipal, sin excluir aquellas personas ‘sin papeles’. Aunque dicha reforma no tiene encaje en el actual Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda, si podría recogerse en la futura Ley Orgánica contra el Racismo, la Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia.

Ello permitiría incluir a muchas personas actualmente excluidas del sistema, por ejemplo, de los registros de demandantes de vivienda protegida, permitiendo a su vez conocer la necesidad real de vivienda social de los distintos territorios. Además, ayudaría a ahondar en la cuestión de porqué en el ámbito de la salud o la educación hay consensos más o menos amplios sobre la necesidad de que todas las personas disfruten de este derecho, a diferencia de lo que ocurre en la vivienda, donde se normaliza que las personas en situación administrativa irregular no puedan disfrutar de dicho derecho.

De la misma forma, el Proyecto de Ley recoge la necesidad de que las administraciones territoriales competentes en materia de vivienda elaboren inventarios relativos al parque público de vivienda y sus registros de demandantes públicos de vivienda. En este sentido, consideramos que sería muy útil desagregar dicha información por razón de edad, sexo y nacionalidad, con el objetivo de estudiar si existen discriminaciones indirectas en el acceso a las viviendas sociales.

Todo ello es de máxima importancia atendiendo a los últimos datos de discriminación residencial publicados por el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, que observa un incremento de la tasa de discriminación residencial percibida por orgien racial o étnico de un 15,9% en 2013, a un 30,9% en 2020. En la misma línea, dicha urgencia también se desprende del informe ‘¿Se alquila? Racismo y Xenofobia en el mercado del alquiler’ (Provivienda, 2020), en que se pone de manifiesto que el 72.5% de las inmobiliarias contactadas acepta formas explícitas de discriminación directa. Del 27.5% restante que no la acepta de forma explícita, el 81.8% acepta otras formas indirectas y ocultas, por lo que la discriminación residencial es una práctica habitual ante la que hay que actuar firmemente.

Si bien es de celebrar que la futura Ley por el derecho a la vivienda recoja el principio de igualdad de trato, es importante que la no discriminación se regule de forma detallada, con medidas concretas. La Ley de Igualdad de Trato y no Discriminación  (actualmente, en trámite parlamentario) puede ser un excelente complemento de esta norma, siempre que cubra aquellas cuestiones que podrían favorecer la inclusión residencial de las personas migradas y la lucha contra le exclusión residencial, especialmente aquellas vinculadas con el régimen sancionador.

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