En medio de la pandemia, el pasado 20 de mayo de 2020, el Comité Consultivo del Convenio-marco para la protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa, publicaba un informe donde resaltaba las deficiencias claras del sistema español de igualdad de trato y no discriminación, en relación al pueblo gitano, pero también en relación a otras minorías como la población migrante.
Por un lado, el Comité Consultivo recordaba que la Constitución española sólo consagra la no discriminación entre personas con nacionalidad española, lo que a pesar de haber sido matizado por el Tribunal Constitucional ha provocado reiteradas críticas desde órganos internacionales como la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia o el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas. Por el otro, recordaba la necesidad de aprobar una Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación para paliar la desprotección de determinados motivos de discriminación. Ello es así, porque hasta el momento solo tenemos normativas especiales contra la discriminación, que han sido el resultado de luchas históricas de determinados colectivos como el feminista, el colectivo LGBTIQ+ o las personas con diversidad funcional. Como resultado de esta normativa dispersa, otros motivos prohibidos como la etnia, el color de la piel, el lugar de origen, la religión, la edad o las condiciones socioeconómicas de una personas no se encuentran debidamente protegidas.
Afortunadamente, el pasado 30 de diciembre de 2020 el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación. Dicha norma se convertía así en la primera ley integral del Estado español en dar cumplimiento a las recomendaciones del Consejo de Europa y el CERD. Esta norma pionera es exhaustiva al cubrir distintos ámbitos como el empleo, la educación, la vivienda o la salud, y establece garantías y mecanismos como procedimientos administrativos y sanciones en caso de acreditarse la discriminación. Además, establece novedades interesantes como la prohibición de que los cuerpos y fuerzas de seguridad realicen perfiles raciales para los registros o detenciones. Aunque determinadas personas expertas en la materia han criticado determinados aspectos de la misma, como la falta de un lenguaje inclusivo o que las categorías protegidas contra la discriminación sea tan amplias que pueden impedir su aplicación en determinados casos, la norma es más que bienvenida.
En el ámbito de la vivienda, la Ley 19/2020 establece obligaciones para erradicar la discriminación residencial, como que la eliminación de los núcleos de chabolismo o asentimientos informales se lleve a cabo respetando las garantías internacionales contra los desalojos forzosos, mandatos para evitar la segregación urbana y la eliminación de los requisitos discriminatorios en el acceso a la vivienda pública.
Asimismo, la norma prohíbe que los prestadores de servicios de venta, alquiler o intermediación inmobiliario privados discriminen en sus ofertas de compra o alquiler, en las negociaciones o que pongan impedimentos por “Por cualquier motivo de discriminación, especialmente por razón de situación administrativa irregular, con ocasión de una oferta pública”. En el mismo sentido, también prohíbe “Discriminar a una persona en los términos o las condiciones de venta o de arrendamiento de una vivienda”.
Aunque en Cataluña la discriminación residencial ya se encontraba prohibida desde hacía más de una década gracias a la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en virtud de la cual el Ayuntamiento de Barcelona interpuso en julio de 2020 la primera sanción contra la publicación de una oferta de alquilar solo para personas españolas, la aprobación de la normativa integral a favor de la igualdad de trato refuerza la potestad para perseguir la discriminación residencial.
A nivel estatal, tanto en 2011 como en 2019, el grupo parlamentario socialista había presentado ante el Congreso proposiciones para una futura Ley estatal de igualdad de trato y no discriminación. Ante la disolución de las cámaras legislativas, dichas propuestas no prosperaron. Sin embargo, el pasado 21 de enero de 2021 el grupo parlamentario socialista volvió a presentar una nueva proposición de Ley que de momento ya ha sido admitida a trámite por el Congreso. La aprobación de dicha norma no sólo daría cumplimiento efectivo a las recomendaciones de las instancias internacionales, sino que vendría a dar mayores garantías y mecanismos para luchar contra la discriminación racial y residencial.
Desde Provivienda mantuvimos contacto el pasado mes de julio de 2020 con la Dirección General para la Igualdad de Trato y no Discriminación y celebramos que se hayan incluido gran parte de nuestras propuestas en la proposición de ley registrada. Sin embargo, seguiremos trabajando para que la redacción final sea lo más amplia, garantista y exhaustiva posible, y para que lleve aparejada una dotación presupuestaria que permita a las administraciones monitorizar y garantizar su cumplimiento.
Es positivo observar que en épocas de bulos y fake news, con el ascenso de discursos y partidos políticos abiertamente racistas y xenófobos, se pone sobre la mesa medidas legislativas contra la discriminación. Para evitar que se siga frivolizando y mercadeando con el odio, es importante que tras la aprobación de la futura Ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación, las administraciones públicas no duden en sancionar las conductas discriminatorias denunciadas. A pesar de que por sí solas las sanciones no resuelven el problema, y aunque sean necesarios infinidad de programas e iniciativas que promuevan la igualdad a través de la educación y la cultura, las sanciones sí son importantes para que la sociedad entienda que la discriminación no sólo es nociva para nuestro medio ambiente social, sino que no puede salir gratis.