Los últimos datos del INE sitúan el parque en 341.001 viviendas, un 10,7 % menos que hace un año. La caída coincide con la puesta en marcha del Registro Único de Arrendamientos, anulado por el Supremo el pasado mayo. El grueso de la regulación autonómica, sin embargo, todavía no ha desplegado sus efectos.

30 de julio

En mayo de 2026 había en España 341.001 viviendas de uso turístico, con algo más de 1,7 millones de plazas. Son un 10,7 % menos que en mayo de 2025: la mayor caída interanual de toda la serie del Instituto Nacional de Estadística, que solo había retrocedido antes de forma leve —un 4,5 % en 2021 y un 3,0 % en 2022— y que desde entonces había encadenado cuatro años de crecimiento.

El máximo se alcanzó en agosto de 2024, con 403.267 viviendas. Desde entonces se han perdido unas 62.000. Pero respecto a 2020 el parque sigue siendo un 6 % mayor, y la concentración territorial se mantiene: Andalucía, Cataluña, Comunitat Valenciana y Canarias siguen reuniendo más de siete de cada diez viviendas turísticas del país.

Toda la caída se produce entre mayo y noviembre de 2025: un −13,6 % en seis meses, el mayor descenso semestral de la serie. En el semestre siguiente el número vuelve a crecer un 3,4 %.

En ese semestre entró en vigor la obligación de disponer de un número de registro para anunciar alojamientos de corta duración, prevista en el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que creó el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital. La exigencia era efectiva desde el 1 de julio de 2025.

La coincidencia temporal es difícil de ignorar, pero hay otros factores. El INE cambió a finales de 2024 las fechas de referencia de esta estadística —de febrero y agosto a mayo y noviembre—, de modo que solo existe una transición semestral comparable y no hay forma de separar el componente estacional del regulatorio. Por otro lado, el INE construye esta estadística rastreando los anuncios publicados en las tres plataformas de alojamiento turístico más utilizadas en España. Si una plataforma deja de mostrar los anuncios que no acreditan número de registro, el indicador cae aunque no cambie ni una vivienda de uso. Un cambio en las obligaciones de registro desplaza la cifra sin que necesariamente cambie la actividad. Parte del descenso puede corresponder a reclasificaciones hacia el alquiler de temporada, que queda fuera del ámbito de esta estadística.

Panorama normativo

El 21 de mayo de 2026, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (sentencia 629/2026) anuló el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y el número de registro del Real Decreto 1312/2024, al entender que el Estado carecía de competencia para crearlos. La sentencia estima parcialmente el recurso interpuesto por dos asociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona y Girona. Dos días antes, el 19 de mayo, el Supremo había resuelto en el mismo sentido el recurso de la Generalitat Valenciana (sentencia 620/2026), y siguieron otros fallos en las semanas posteriores. No es solo un pulso entre el sector turístico y el regulador: es también un conflicto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. Sobrevive el resto del real decreto, incluida la Ventanilla Única Digital.

El resultado es una situación poco común: el mecanismo cuya entrada en vigor coincide con la mayor caída del indicador dejó de existir prácticamente a la vez que la fecha de referencia del último dato publicado. El Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde mayo de 2026, sigue exigiendo a los Estados miembros un sistema de registro para los alquileres de corta duración.

Sigue vigente, en cambio, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, cuya disposición final cuarta modificó la Ley de Propiedad Horizontal. Antes, sin acuerdo de la comunidad, la vivienda turística era posible; ahora requiere aprobación expresa y previa por una mayoría de tres quintos. Se pasa de un régimen de veto a uno de autorización. Está en vigor desde el 3 de abril de 2025 y no es retroactivo: quedan a salvo quienes ya ejercían la actividad con licencia turística obtenida antes de esa fecha. Su efecto, por tanto, opera sobre las altas nuevas, no sobre el parque consolidado..

Mientras el instrumento estatal quedaba sin efecto, las cuatro comunidades con mayor presencia de vivienda turística han construido marcos propios:

  • Canarias aprobó la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. El uso turístico pasa a requerir habilitación urbanística previa y expresa. La ley reserva además un porcentaje mínimo de la edificabilidad al uso residencial exclusivo, con margen mayor para el uso turístico en La Palma, La Gomera, El Hierro y los municipios del reto demográfico, y suspende automáticamente las nuevas habilitaciones en zonas de mercado residencial tensionado, sin afectar a las ya autorizadas.
  • Illes Balears prohíbe desde abril de 2025, mediante el Decreto ley 4/2025, presentar nuevas declaraciones responsables de actividad turística en viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal en Mallorca, Eivissa y Formentera. Menorca queda excluida.
  • Cataluña exige licencia urbanística previa en 262 municipios desde noviembre de 2023, con un techo de diez viviendas turísticas por cada cien habitantes. El Tribunal Constitucional avaló la norma en marzo de 2025.
  • La Comunitat Valenciana requiere informe municipal de compatibilidad urbanística y ha limitado a cinco años la inscripción en el registro de turismo, que hasta entonces era indefinida.

En el plano municipal, Palma tiene declarado todo su término municipal no apto para el alquiler turístico en edificios plurifamiliares desde 2018, decisión avalada por el Tribunal Supremo, y tramita desde febrero de 2026 la extensión de la prohibición a cualquier tipología. Donostia aprobó en enero de 2026 una modificación de su plan general que restringe al máximo los nuevos alojamientos turísticos —de cualquier clase, no solo viviendas— en cinco barrios: Centro, Gros, Antiguo-Ondarreta, Ategorrieta-Ulia e Ibaeta. Madrid aplica desde septiembre de 2025 el llamado Plan Reside, que condiciona el hospedaje en edificios residenciales a tener acceso independiente y lo limita a las plantas inferiores. Y Barcelona ha decidido no otorgar nuevas licencias de vivienda de uso turístico, de modo que las cerca de diez mil vigentes se extinguirán sin sustituto.

En Cataluña, las viviendas turísticas existentes deben obtener nueva licencia o cesar la actividad antes de noviembre de 2028. En la Comunitat Valenciana, las inscripciones vencen de forma masiva en agosto de 2029.

Es decir, lo que muestran los datos hasta 2026 responde sobre todo al freno de las altas nuevas, no a la salida del parque ya existente. El efecto sobre el stock consolidado está por llegar.

La lectura no es que las viviendas turísticas remitan, sino que se estabilizan en un nivel históricamente alto tras un ajuste administrativo.

En mayo de 2026 seguía habiendo 341.001 viviendas fuera del mercado residencial, equivalentes al 11,4 % del parque de alquiler censado en 2021 —una proporción que supera el 25 % en Canarias (26,8 %) y Cantabria (25,8 %), y roza esa cifra en Andalucía (24,6 %)—.

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Observatorio de Vivienda Asequible - Casas

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