El pasado mes de diciembre el Gobierno aprobó diferentes medidas de protección en el ámbito de vivienda tanto para el alquiler como para las hipotecas.
Algunas de esas medidas se aplicarán de forma extraordinaria por lo que finalizarán a mitad o final de año. Sin embargo, también se han aprobado algunas medidas estructurales que amplían determinadas salvaguardas.
MEDIDAS GENERALES
- Suspensión de desahucios hasta el 30 de junio. Se amplía la medida de suspender los lanzamientos a personas vulnerables que terminaba el 31 de diciembre del 2022. Para proceder a la suspensión se deberá aportar los documentos previstos en los art. 5 y 6.1 del RDL 11/2020.
- Suspensión de cortes de suministros básicos hasta el 31 de diciembre. Se mantiene durante 2023 la suspensión de cortes de luz, gas y agua a personas consumidoras vulnerables. Estas personas son las que tienen derecho a percibir el bono social. Para poder solicitar la suspensión bastará con presentar la última factura en la que se refleje la percepción del bono. Si tienes dudas en la posible percepción del bono, puedes informarte aquí.
RESPECTO AL ALQUILER…
- Limitación de subidas de alquileres al 2% hasta el 31 de diciembre. Se mantiene el límite de actualización de la renta de alquileres en un tope máximo de 2%. Con esta medida los arrendatarios no podrán imponer subidas superiores a ese tope durante la vigencia del contrato.
- Prórroga de 6 meses en contratos de alquiler hasta el 30 junio. En caso de que el contrato de alquiler finalice antes del 30 de junio se podrá solicitar una ampliación de 6 meses y proceder a la finalización del mismo de forma unilateral por parte de la parte arrendadora (caseros/as). En esta prórroga se podrá aplicar la subida del 2% y se aplicará en todos los casos que se solicite con la salvedad de que el arrendador comunique en plazo la necesidad de ocupar la vivienda como su vivienda permanente o la de sus familiares.
SOBRE LAS HIPOTECAS…
Ante la incesante subida de tipos y el ascenso del Euribor a más del 3%, se han aprobado medidas de protección a las personas que tengan una hipoteca.
- Para personas con rentas de hasta 25.200€ en los que la hipoteca suponga +50% de los ingresos y tengan un incremento del 50% del esfuerzo hipotecario.
Tendrán la posibilidad de reestructurar el préstamo hipotecario con un tipo de interés más bajo durante una carencia de 5 años (Euribor – 0,1% frente al Euribor + 0,25% actual). Asimismo, se amplía a 2 años el plazo para solicitar la dación en pago de la vivienda y se contempla la posibilidad de una segunda reestructuración, en caso necesario. - Para las rentas de hasta 25.200€ el las que la hipoteca suponga +50% de los ingresos pero el incremento hipotecario sea inferior al 50%.
Se podrán acoger a una carencia de 2 años, un tipo de interés menor durante la carencia y un alargamiento del plazo de hasta 7 años.
También se eliminan durante todo 2023 las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo durante un año (2023) y se crea un nuevo Código de Buenas Prácticas con una duración transitoria de 2 años y cuya redacción definitiva y publicación se espera en las próximas semanas. No obstante, la principal medida de este nuevo Código de Buenas Prácticas se ha anunciado de antemano:
- Para renta inferior a tres veces y media el IPREM (29.400 euros anuales) con hipotecas suscritas hasta el 31 de diciembre de 2022, una carga hipotecaria superior al 30% de su renta y que haya subido al menos el 20%.
Para estas familias, las entidades deberán ofrecer la posibilidad de congelación durante 12 meses de la cuota, un tipo de interés menor sobre el principal aplazado y una reestructuración del préstamo con una ampliación del plazo de hasta 7 años.
Por último, se amplía la cobertura de la cuenta de pagos básica. Al ser una cuenta de pagos totalmente gratuita destinada a personas con bajos ingresos, facilita el acceso a una vivienda ya que el tener una cuenta de estas características es una condición exigida en la mayoría de procesos para acceder a una vivienda (alquiler e hipotecas) pero también para acceder a ayudas sociales. Actualmente, las entidades bancarias y financieras ofrecen cuentas con altas comisiones de mantenimiento y ligadas a condiciones exigentes. La cuenta de pagos básica la deben ofrecer todas las entidades bancarias para personas vulnerables de forma obligatoria y, desde ahora, muchas más personas podrán acceder de forma gratuita a ella.
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Totalmente insuficiente.
Cuándo se darán cuenta que el problema habitacional en España (ni en ningún lugar del mundo), lo solucionará el mercado?.
La Constitución habla del derecho a la vivienda, y es el Estado quién debe hacer cumplir la Constitución.
Hasta que no apliquen otro tipo de soluciones, y solo esperen que sea el mercado quien actue, no habrá solución alguna para la gente.
Estamos de acuerdo, Javier. Esperamos que se tomen medidas en esa dirección y que se apruebe de la Ley de Vivienda para que el derecho a la vivienda se garantice por fin en nuestro país.